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El fortalecimiento de los ámbitos organizativos para el mejoramiento institucional de la policía nacional del Perú (página 2)



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Es necesario que el mejoramiento material vaya
acompañado del perfeccionamiento personal pues nos
permitirá hacer una correcta reasignación de
recursos que
contribuya, principalmente, con su objetivo
institucional como la preservación del orden y la ley, y
finalmente, con su desarrollo
institucional.

Ámbito Disciplinario; que no es otra
cosa que contar con un marco jurídico que garantice el
respeto de los
procedimientos
internos hacia la Constitución y las leyes vigentes.
Si bien es cierto, la calidad de
efectivo policial restringe a la persona en el
goce de determinados derechos
principalmente sociales y políticos – ello no
significa que no pueda exigirse el respeto de las prerrogativas
que la Constitución otorga a cada ciudadano, en su calidad
de persona humana.

Existe la necesidad de que las leyes y reglamentos de la
Policía Nacional del Perú y, en general, de las
Fuerzas Armadas, no sean bloques aislados de la
Constitución Política del Estado,
tampoco quiere decir que el régimen disciplinario militar
y policial esté exento de un tratamiento singular,
derivado no sólo de la referencia explícita a que
las leyes y reglamentos respectivos normen la disciplina de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sino,
fundamentalmente, de los principios
especiales a los que están sujetos. Y es que el mantenimiento
de la disciplina – pilar fundamental de organización interna – en las relaciones de
subordinación y supraordenación de una
institución jerárquicamente militarizada – impone
que los derechos de sus miembros deban sujetarse a determinadas
singularidades.

Como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de
España,
en el ámbito policial y "militar, en el que la
subordinación jerárquica y la disciplina
constituyen valores
primordiales, el procedimiento de
carácter disciplinario no puede, por su
propia naturaleza,
quedar sometido a las garantías procesales generalmente
reconocidas para los procesos
judiciales comunes, pues su razón de ser reside en la
prontitud y rapidez de la reacción frente a las
infracciones de la disciplina militar"
(STC 21/1981). No
sólo los principios materiales del
derecho sancionador del Estado son aplicables al ámbito
del derecho
administrativo sancionador y disciplinario; también lo
son las garantías adjetivas que en aquél se deben
de respetar. Así, el inciso 3) del artículo
139° de la Constitución no sólo tiene una
dimensión, por así decirlo, "judicial",
sino que se extiende también a sede
"administrativa" y, en general, como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos lo ha sostenido, a
"cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de
carácter materialmente jurisdiccional, (la que) tiene la
obligación de adoptar resoluciones apegadas a las
garantías del debido proceso legal,
en los términos del artículo 8° de la
Convención Americana."
(Caso Tribunal Constitucional
del Perú, párrafo
71). Y es que, sostiene la Corte Interamericana, que "si bien
el artículo 8° de la Convención Americana se
titula ´Garantías Judiciales´, su
aplicación no se limita a los recursos judiciales en
sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben
observarse en las instancias procesales, a efectos de que las
personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de
acto emanado del Estado que pueda afectar sus
derechos."(párrafo 69). "(…) Cuando la Convención
se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un
"juez o tribunal competente" para la "determinación de sus
derechos
", esta expresión se refiere a cualquier
autoridad
pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a
través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones
de las personas." (Párrafo 71
).

Entre estos derechos constitucionales, especial
relevancia tienen los derechos de defensa y de prohibición
de ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Por ello, el
Tribunal Constitucional, en la Sentencia expedida en el
Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, consideró
inconstitucional el que el pase a la situación de
disponibilidad por medida disciplinaria pueda aplicarse "si
el hecho o hechos que se (…) imputan legalmente están
previstos como delito
". En tal supuesto, el pase a la
situación de disponibilidad como sanción
disciplinaria no es consecuencia de que al sancionado se le haya
impuesto una
condena a través de una resolución judicial que
haya quedado firme; sino del hecho que simplemente se le haya
imputado (y no declarado judicialmente) la comisión de un
delito, lo que
constituye una violación del principio de
presunción de inocencia, en virtud que con la
imputación de un delito, tal presunción no pierde
sus efectos, sino hasta que exista una declaración
judicial que acredite la responsabilidad penal imputada.

Ello no quiere decir que se permita que el efectivo
policial sujeto a un proceso penal continúe en
situación de actividad, pues es perfectamente
lícito, si es que se compromete a las tareas
constitucionalmente reservadas a la Policía Nacional del
Perú, que éste sea pasado a la situación de
disponibilidad, durante todo el lapso que dure la
realización de dicho proceso judicial como una medida
cautelar que procure velar por el mantenimiento del orden
institucional y disciplinario.

Planteamiento de Objetivos;
que se identifica con los proyectos
institucionales para el fortalecimiento de las funciones que la
ley establece para la institución policial, y para los que
forman parte de ellas.

El planteamiento de objetivos tiene que ir
acompañado pues con planes programáticos,
estratégicos, funcionales y económicos. Esto puesto
que, ningún plan de objetivos
funciona sin el establecimiento de una meta en un tiempo
determinado.

No teniendo estas consideraciones – tiempo, meta,
función
y economía – simplemente nos
referiremos a ideas o sueños que se quieren alcanzar. Es
necesario que el planteamiento de objetivos sea
programáticos puesto que la meta
será consecuencia de tracto sucesivo de acciones que
sigan un programa, en un
tiempo determinado, debiéndose establecer plazos; es
estratégico, por que necesariamente el planteamiento de
objetivos tiene que dirigirse a una meta ideal, con la
ejecución de planes de desarrollo; es funcional, por que
tiene que tener un fin en provecho de la sociedad, debe
ser utilizable, además de ser práctico en su
ejecución; y económico, por que todo objetivo
requiere de una inversión necesaria.

Así, si queremos pues una policía con
mejores resultados en la lucha contra la delincuencia
común, es necesario proporcionarles la logística necesaria para la
persecución del delito. Si queremos una policía que
haga respetar la ley, pues primero hagámosla respetar en
ellos. Si queremos una policía comprometida con la educación, pues
capacitémoslos. Si queremos una policía digna, pues
démosle a la carrera policial la dignidad que
merece.

El contexto modernizador debe ir acompañado de la
adopción
del sistema de
régimen de personal policial a la realidad y evolución de la sociedad peruana con la
gestión
coordinada de la correcta asignación de recursos que
permita ofrecerles la calidad de
vida que merecen.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Juan José
Santiváñez Antúnez

Abogado, con estudios de Postgrado en
Derecho en la UPC. Master en Acción
Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho
(MAP) graduado en el Colegio de Abogados de Madrid y en
las Universidades Francisco de Vitoria, Rey Juan Carlos y Miguel
Hernández – España. Master en Derecho
Constitucional graduado en la Universidad
Nacional Federico Villarreal. Miembro de la Asociación de
Derecho Militar Española y de la Asociación de
Derecho Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires
– Argentina. Socio Principal del Estudio
Santiváñez Antúnez Abogados
Asociados.

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